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TC declara admisible recurso de exCeo de Cencosud en pugna por multa de la CMF

TC declara admisible recurso de exCeo de Cencosud en pugna por multa de la CMF
A ojos de la defensa del exejecutivo -plasmada en los escritos ingresados al TC-, debiera haber una gradación de la sanción, que la ley no la da de forma precisa. “La aplicación de una sanción desproporcionada a mi representado afecta injustamente a su patrimonio, al tener que pagar una cifra que no se corresponde con la gravedad de la infracción que se le imputa”, dice una parte del texto ingresado al TC.
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Un logro consiguió el exCEO de Cencosud, Matías Videla Solá, en su afán por revertir la multa por 15.000 UF que le aplicó la CMF en 2023, por infringir la prohibición de hacer uso de información privilegiada. La sanción emanada del regulador se dio luego de que Videla adquiriera, el 13 de mayo de 2022, acciones de Cencosud, de la cual era el gerente general a la época de la adquisición, habiendo estado en posesión de información de que la compañía estaba negociando la compra de la cadena de supermercados brasileña Torre y Cia. La operación había sido comunicada a la CMF como hecho reservado y, a la época de la compra de las acciones, aún tenía el carácter de tal.
Videla ha intentado revertir aquella sanción, primero con una reposición ante la CMF, luego con un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, y luego elevando la causa ante la Corte Suprema. Pero, en paralelo, el 21 de marzo de este año acudió al Tribunal Constitucional (TC). Allí, a través de su abogado José Miguel Ried, interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En simple, impugnó las normas contenidas en los artículos 37 N°2 letra a) y 38 del DL 3.538, apuntando a que la sanción de UF 15.000 la consideran “desproporcionada, inédita y abusiva en comparación con el monto total de la operación”, dado que Videla no obtuvo beneficio económico. A ojos de la defensa del exejecutivo -plasmada en los escritos ingresados al TC-, debiera haber una gradación de la sanción, que la ley no la da de forma precisa. “La aplicación de una sanción desproporcionada a mi representado afecta injustamente a su patrimonio, al tener que pagar una cifra que no se corresponde con la gravedad de la infracción que se le imputa”, dice una parte del texto ingresado al TC.
Y el 17 de abril pasado, la Primera Sala del TC declaró admisible el recurso, lo que significa que entrará a conocer el fondo de la causa, dando pie a que las partes presenten antecedentes y haya una audiencia. Y mientras el caso no se resuelva en el TC, se suspende la causa en la Corte Suprema.