Garantizar la propiedad de los fondos y “constitucionalizar las AFP”: uno de los ejes que se tomará la campaña del plebiscito
El texto que se votará en diciembre genera debate entre la opción “a favor” y “en contra” sobre si se podría establecer un sistema solidario en las cotizaciones previsionales.
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POR maría paz infante
Poco más de un mes resta para que la ciudadanía se pronuncie en las urnas acerca de la propuesta de nueva Constitución el domingo 17 de diciembre.
De cara a la elección, las próximas semanas comenzará oficialmente la campaña y ambas opciones -tanto el “a favor” como el “en contra”- buscarán convencer con sus argumentos de por qué apoyar o rechazar el texto que emanó del Consejo Constitucional y cuyo proceso terminó sin un acuerdo transversal.
El tema previsional será uno de los que estará presente en los relatos de ambas opciones. Quienes están “a favor” destacan que el borrador resguarda la propiedad de los fondos y la libertad de elección, mientras que desde el oficialismo esgrimen que la propuesta busca “constitucionalizar a las AFP” y perpetuar su negocio.
¿Qué propone el texto?
La propuesta de nueva Constitución plantea que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”. Y además, establece que “en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
La consejera constitucional de Convergencia Social, Nancy Márquez, sostuvo que “en pensiones, la propuesta presenta posiciones más extremas que la Constitución vigente”.
Al igual como lo han planteado otras voces en su sector, indicó que “se constitucionaliza la capitalización individual con disposiciones que resguardan del todo el funcionamiento y rol de las AFP, imponiendo, en la Constitución, grandes barreras para mejorar las pensiones a través de mecanismos solidarios”.
La consejera constitucional Pilar Cuevas (RN), discrepa con esta interpretación. “Lo que se busca no es constitucionalizar las AFP, muy por el contrario, lo que se hace es proteger los fondos de los trabajadores que provienen de las cotizaciones y del ahorro histórico”, dijo.
Cuevas aseguró que, en primer lugar, se consagran prestaciones básicas y uniformes. En segundo término, explicó, éstas son para proteger las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio de otras contingencias, o circunstancias fijadas en la ley.
“Le entrega al legislador fijar otras circunstancias con respecto a las prestaciones que se buscan y que sean básicas y uniformes. Todo esto antes de consagrar la propiedad es sobre las cotizaciones para la vejez”, sostuvo.
Las dudas sobre un sistema solidario
En ese contexto, señaló que “si hay otro tipo de cotizaciones que pueda determinar el legislador que vayan a un fondo solidario, que sea distinto a aquellas que son del cotizante para la vejez, entonces no hay ningún problema en que existan otros sistemas”.
Por ejemplo, mencionó que la norma constitucional deja espacio en el 6% de cotización adicional de la reforma que está en el Congreso pueda tener mejoras. “Es amplio, podría ser solidario, podría eventualmente existir un sistema de reparto con distintas características (...) nada de eso queda inconstitucional porque se tomaron expresamente todas las precauciones para que no fuera así”, comentó.
A juicio de Cuevas “los fondos que son históricos de los trabajadores, son de propiedad de ellos y cada uno de nosotros decide”. No obstante, planteó que “cuando son fondos de cargo del empleador, o que son de un fondo solidario que no es inconstitucional, ahí se podrá establecer cualquier sistema”.
Manríquez tiene una visión distinta. Dice que lo que indica el texto es que “en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”. Con ello, manifestó que es una redacción textual y que, “por ende, si existiera intención de usar parte de esos fondos para desarrollar un sistema o mecanismo solidario como, por ejemplo parte de ellos, no se podría, pues sería inconstitucional”.
Por su parte, Cuevas argumentó que en las disposiciones transitorias toda la normativa vigente a la fecha de publicación de esta Constitución “seguirá en vigor mientras no sea derogada” y que además de esa disposición genérica, se tomó “una segunda precaución” a través de otra norma transitoria que hace “alusión explícitamente al derecho de previsión social de que seguirán aplicándose todas y cada una de las normas mientras no sean modificadas o derogadas expresamente”.