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Retiré mi segundo 10% de la AFP: ¿Deberé pagar impuestos?
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La Operación Renta ya comenzó. Y es importante conocer todas las características del proceso y entender cómo proceder con los plazos que vienen. Especialmente considerando que 144 mil personas y 58 mil empresas todavía no pagan los impuestos de la edición anterior, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Y a diferencia de otros años, la Operación Renta 2021 incluye nuevas cosas: una de ellas es lo relacionado al segundo retiro del 10%. Hasta el momento casi 7,5 millones de personas retiraron por segunda vez parte de sus ahorros previsionales. A diferencia del primer proceso, el segundo retiro sí tributa. Así lo informó el SII en su circular número 1 de 2021.
Respecto a los cálculos y notificaciones, es importante considerar que “las AFP son responsables de enviar la información correspondiente a los retiros de cada afiliado, para que el SII los considere en las propuestas de declaración”, dice Diego Soffia, director ejecutivo de Efectivo, gerencia de finanzas para empresas emergentes.
Es por eso que es relevante entender los plazos, saber cómo declarar y conocer si eres elegible. Acá te explicamos todo lo que debes saber.
No todos deben tributar
Según lo informado por el SII, las personas que deben tributar con el segundo retiro del 10% tendrán que haber obtenido rentas imponibles anuales superiores a las 30 UTA, unos $ 18.370.000 (aproximadamente $ 1,5 millones mensuales).
Pero ¿qué está dentro del concepto de rentas imponibles? El SII lo explica así: “Sueldo bruto; pensiones; honorarios; rentas de capitales mobiliarios (tales como intereses por depósitos a plazo ganados); utilidad en venta de acciones, derechos sociales o rescate de cuotas de fondos mutuos; y retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas”.
Sin embargo, hay que tener en cuenta algo importante. “No se consideran para el cálculo de las 30 UTA los ingresos que por ley no son constitutivos de renta, como el aporte fiscal para la clase media, el préstamo solidario del Estado (otorgados durante 2020), los subsidios por licencia médica pagados y el primer retiro del 10% de los fondos previsionales”, cuenta Álvaro Moraga, abogado tributario de Moraga & Cía.
“Aquellos contribuyentes que solo tengan ingresos de un único empleador y que por lo tanto no estarían obligados a declarar renta, ahora sí estarán forzados si es que hicieron el retiro durante 2020 y sus ingresos tributables superan las 30 UTA, ya que se considera un ingreso adicional y sujeto a impuestos”, agrega Diego Soffia.
Por lo tanto, si tus rentas imponibles no superan las 30 UTA, no tendrás que pagar impuestos; sin embargo, es importante considerar que dentro de ese monto (30 UTA) no debes incluir los fondos retirados de tu AFP.
¿Qué pasa si mis fondos los invertí en un APV?
En ese caso, la respuesta es distinta. Si retiraste tus fondos y los invertiste en un APV (Régimen B) vas a recibir un beneficio tributario que puede “anular” el pago de impuestos que explicamos antes. Para esto, eso sí, el límite máximo para destinar en el APV es de 600 UF anuales, unos $ 17,6 millones.
Además, hay que considerar algo importante: “Para que la rebaja de impuestos se produzca en la Operación Renta, el retiro y el aporte de los fondos al APV Régimen B, se debió haber realizado hasta el día 31 de diciembre de 2020”, dice Sebastián Muñoz, abogado jefe del área de Insolvencia del Grupo Defensa. Y agrega: “Este mecanismo de ahorro (APV Régimen B) es conveniente para personas con remuneraciones sobre los $ 2,5 millones líquidos, ya que permitirá bajar el tramo de renta para el cálculo del impuesto a pagar”.
Ojo con las fechas
¿Qué pasa si retiraste los fondos en 2021 y no en 2020? Igual tendrás que pagar impuestos, pero en la siguiente Operación Renta.
“Hay que verificar si el dinero fue depositado antes o después del 31 de diciembre de 2020, ya que si fue antes, el retiro deberá considerarse en la operación renta de este abril. En cambio, si se recibió a partir del 1 de enero de este año, se considerará para el proceso tributario de 2022”, afirma el abogado Álvaro Moraga.
Además, si una cuota del pago la recibiste en 2020 y la otra en 2021, esa segunda cuota tendrá que tributar en el proceso del próximo año.