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Retiro de fondos: Guía y ejemplos para aprovechar el 10% en el APV

Retiro de fondos: Guía y ejemplos para aprovechar el 10% en el APV

Hay dos régimenes tributarios que hasta se pueden combinar. La ganancia dependerá de la renta. Aquí nueve ejemplos para saber qué conviene, según la renta.

Por: Fernando Vega | Publicado: Sábado 8 de agosto de 2020 a las 08:00
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Si un afiliado no necesita ocupar con urgencia el 10% de su cuenta de capitalización individual, podrá aprovechar la oportunidad para aumentar o crear un APV (Ahorro Previsional Voluntario), obteniendo dos importantes beneficios: una bonificación por el aporte efectuado o un menor pago de impuesto de su renta anual. E incluso, puede acceder a una combinación de las dos anteriores.

"Estas opciones son extendibles a afiliados independientes y a pensionados en modalidad de retiro programado, siempre que se encuentren cotizando en forma obligatoria", aclara el profesor de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso, Sergio Guerra.

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No se debe olvidar que para poder acceder a estos beneficios, la plata debe ser retirada y depositada de nuevo en un APV.

Y como los retiros se pagarán en dos cuotas iguales de 50% cada una, Guerra recomienda ponerlo todo primero en los fondos D y E que son menos volátiles y después consolidarlo para inyectarlo al APV.

Montos

No se debe olvidar que según la ley que permitió el retiro del 10%, si el ahorro acumulado es igual o superior a 1.500 UF (aprox. $ 43 millones), se puede girar como máximo 150 UF ($ 4,3 millones).

Y si el ahorro acumulado es inferior a 1.500 UF y superior a 350 UF (aprox. $ 10 millones), se puede retirar el 10% completo.

En el caso de que el ahorro acumulado sea igual o inferior a 350 UF ($ 10 millones), pero igual o superior a 35 UF, se puede retirar hasta un mínimo de 35 UF.

Y si el ahorro acumulado es inferior a 35 UF (aprox. $ 1 millón), se puede girar la totalidad.

"Como los retiros están exentos de impuestos y comisiones, resulta obvia la conveniencia de retirar y luego redepositar los recursos mediante una cotización voluntaria o un depósito de ahorro previsional voluntario, ya que ambos instrumentos tienen incentivos tributarios", añade Guerra.

Modalidades

En concreto, hay dos modalidades mediante las cuales el afiliado puede hacer APV: la denominada "A", en la cual el beneficio tributario consiste en una bonificación anual del Estado, equivalente al 15% del monto ahorrado el año anterior, con un tope de 6 UTM ($ 301.632 al mes de agosto).

La otra modalidad es la denominada "B", donde el beneficio tributario consiste en descontar el aporte desde la base tributaria mensual o anual, con topes de 50 UF mensuales o 600 UF anuales.

Dado que el aporte lo hará el afiliado en forma directa, no se puede utilizar la modalidad "B" a través del empleador.

La tercera alternativa es una combinación de las dos anteriores: esto es, aportar parte en ambas modalidades ("A" y "B"), con la suma de beneficios.

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