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Operación Renta 2023: todo lo que debes saber

Operación Renta 2023: todo lo que debes saber

Un nuevo año comercial llega a su fin y es momento de presentar todos los documentos al Servicio de Impuestos Internos. Las empresas ya comenzaron a recabar información, pero -de todas formas- siempre viene bien un resumen completo de esta nueva edición. ¿Cuáles son los cambios y plazos más importantes? Acá te contamos todo.

Por: Mateo Navas | Publicado: Miércoles 8 de febrero de 2023 a las 08:00
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Las empresas ya están preparando todos los documentos para comenzar la Operación Renta 2023, un proceso que da por cerrado el año comercial del 2022. Como todos los años, los contribuyentes deben presentar una serie de papeles y rellenar formularios en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Este año existen una serie de cambios, gracias a la nueva Ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria, en particular las declaraciones juradas- y a la creación del Registro Anual de Retenciones.

Las declaraciones juradas para la Operación Renta 2023 se deberán empezar a presentar a partir del 1 de marzo. Para el caso particular del impuesto a la renta (Formulario 22, ver recuadro), dichas fichas se podrán presentar durante todo abril.

Es por esto que es importante, especialmente para las empresas, preparar este proceso con anticipación. Acá los expertos entregan sus principales recomendaciones.

Papeles a mano y asesoría

Más allá de tener o no un contador en una empresa, es fundamental, dicen los expertos, que los documentos e información se encuentren en orden y con fácil acceso, pues eso ahorrará mucho tiempo al momento de encarar este proceso. Declaraciones juradas, impuestos, facturas y boletas deben estar a la mano y accesibles de forma rápida.

“En ese sentido, un ERP (sistema de planificación de recursos empresariales, por sus siglas en inglés) te facilita todo, ya que permite acceder a ellos con un solo click y desde cualquier parte”, comenta Manuel Concha, socio de Kame.

“Lo principal es mantenerse informado, tanto de las obligaciones actuales a cumplir como también de las novedades o modificaciones que afectan a nuestro sistema tributario”, dice Ricardo Cid, gerente tributario de AK Contadores.

Por su parte, Ricardo Cid, gerente tributario de AK Contadores, comenta que “lo principal es mantenerse informado, tanto de las obligaciones actuales a cumplir como también de las novedades o modificaciones que afectan a nuestro sistema tributario”.

“Para ello es fundamental contar con asesoría de profesionales capacitados que oriente en la toma de decisiones y que ayude con el cumplimiento tributario o formalidades y así evitar caer en faltas o errores que pueden desencadenar un perjuicio fiscal que, a la larga pueden salir muy costosos”, enfatiza.

¿Qué es una declaración jurada?

En términos muy simples, es un resumen estructurado de alguna información en particular que requiera el SII. Por ejemplo, la declaración jurada de sueldos es un resumen anual de las remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa. Es obligación enviarla para todas aquellas empresas que hayan tenido al menos un trabajador contratado durante el año.

Situación similar ocurre con la declaración jurada de honorarios. “Al ser ésta una de las más utilizadas, incluso independiente del giro de la empresa, hay algunos ERP que generan estas declaraciones de forma automática”, explica Concha.

¿Quiénes participan?

Todas las empresas deben participar de la Operación Renta, sin embargo, no todas se rigen bajo los mismos parámetros: por ejemplo, las PYME son beneficiarias de diversos aspectos que disminuyen su carga tributaria. Cabe destacar que presentar documentos en estos procesos no es sinónimo de tributar.

Respecto a las personas naturales, Ricardo Cid dice: “Quedan eximidos de esta obligación quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el Impuesto único de segunda categoría, a no ser que deseen utilizar alguna franquicia tributaria a su favor”.

No obstante, agrega: “Están obligados a declarar las personas naturales que obtengan rentas superiores al tramo exento de Impuesto Global Complementario 13,5 UTA ($9.900.000 aproximadamente) o que obtengan más de un tipo de renta durante el año, como sería sueldos y honorarios o sueldos y alguna rentabilidad de capital”.

Si obtuviste ingresos superiores a $ 9.907.434 en el año (de más de un empleador), deberás participar de la Operación Renta 2023.

También se debe presentar el F22 si alguien tuvo más de un empleador durante el año tributario anterior.

Ojo con los errores

Debido a lo engorroso del proceso, las empresas suelen caer en equivocaciones, siendo la más típica la de entregar el Formulario 22 antes que las declaraciones juradas.

Otro error común es enviar la declaración de renta con las DDJJ observadas, pues si estas últimas están observadas, también lo estará la renta. “No falles en esto: y ten siempre la información de respaldo de los cálculos realizados, ya que te la pedirán en caso de revisión”, concluye Víctor Jiménez, socio de Kame.

Los principales cambios

Esta edición viene con una serie de modificaciones que surgieron luego de las diversas desavenencias entre el gremio de Contadores y el SII. Por ejemplo, se fortalecerá el asistente virtual para el régimen Propyme, que está enfocado en determinar el resultado tributario de una empresa.

Además, Cid comenta dos principales modificaciones que debutarán en la Operación Renta 2023: existirá un cambio en porcentaje de imputación de pérdidas tributarias y también habrá variaciones en el tratamiento tributario de las acciones de cotización bursátil.

Asimismo, comenta que, si bien no es algo nuevo, “se debe tener presente la modificación a la Ley Única de Fondos (LUF) para el tratamiento tributario de los fondos mutuos, la cual ya no los considera como valores monetarios asimilándolos al tratamiento de las acciones y por consecuencia se les debe aplicar los efectos de corrección monetaria”.


Los consejos de Blanca Vives

Blanca Vives es fundadora de @potenciacontadoras, una comunidad que busca masificar esta profesión en el público femenino ofreciendo cursos virtuales. Acá, comparte sus principales consejos para los contribuyentes:

1. Si eres una persona natural, preocúpate de recibir de tu empleador el certificado de sueldos y retenciones para que lo puedas comparar con la propuesta que el SII tendrá para ti.

2. Si eres una empresa, lo importante es estar al día con la presentación de tus obligaciones tributarias mensuales, que son la base para la declaración de renta anual. De no ser así, esto podría dejar tu declaración 2022 observada y con la retención de posibles devoluciones de impuestos, tanto para la empresa como para sus socios.

3. Revisar no tener anotaciones negativas que se generan cuando existen situaciones pendientes con el SII. Ejemplo: no has concurrido a procesos de fiscalización, registraste mal tu domicilio, etc.

4. Para el caso de las empresas, especial atención a los ingresos percibidos con medios de pago electrónicos, debido a que Transbank también informa al SII, se produce un cruce de información que debe coincidir y en el caso de que no ocurra, te llamarán a una fiscalización.

5. Cuidado con subdeclarar ingresos, preocúpate de corregir antes del proceso de renta para que no te retengan las posibles devoluciones de impuestos por entrar en proceso de fiscalización.


¿Qué es el Formulario 22?

Según el propio SII, el Formulario 22 (o F22, como también se conoce) es el “único documento que acredita que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan”.

“Toda la información que se requiere en el Formulario 22 es procesada y validada a través de diversos cruces computacionales que permiten verificar la consistencia de la declaración presentada. Por lo tanto, si el contribuyente no proporciona toda la información solicitada o ésta se entrega en forma errónea, la declaración será observada, debiendo recurrir al SII a aclarar su situación”, añade el organismo público. 


Plazos clave de las DDJJ

Si bien depende de la actividad de tu empresa, a continuación Kame deja los días clave a anotar en la agenda, con algunas de las declaraciones juradas más realizadas:

1) DDJJ 1903 (Cotizaciones) – Vencimiento: 1 de marzo

2) DDJJ 1832 (Donaciones) – Vencimiento: 24 de marzo

3) DDJJ 1947 (Renta Imponible) – Vencimiento: 25 de marzo

4) DDJJ 1887 (Sueldos) – Vencimiento: 28 de marzo

5) DDJJ 1879 (Retenciones) – Vencimiento: 28 de marzo

6) DDJJ 1943 (Renta Presunta) – Vencimiento: 30 de marzo

7) DDJJ 1929 (Operaciones en el Exterior) - Vencimiento: 30 de junio

8) DDJJ 1920 (Mensual) – Vencimiento: Último día hábil del mes

 

 

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