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Operación Renta 2024: todo lo que debes saber
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Marzo todavía no llega, pero las empresas ya están pensando en la operación renta 2024, un proceso que da por cerrado el año comercial del 2023. Y como todos los años, los contribuyentes deben presentar una serie de documentos y rellenar formularios en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En pocas palabras, se trata de un proceso en el que contribuyentes con ciertas características -empresas y personas naturales- informan al SII de todos los movimientos comerciales del año comercial anterior, como ingresos, gastos, impuestos y obligaciones previsionales. Y si bien todos ellos deben realizar la operación renta, no todos deben pagar impuestos. De hecho, algunas personas naturales podrán -incluso- solicitar la devolución de recursos.
“Este trámite es muy importante para el desarrollo del país. La recaudación de impuestos es una de las maneras que tiene el Estado de tener los ingresos suficientes para enfrentar el gasto público que demanda el país. Es por eso que pone especial cuidado en que la información que entregamos sea verídica. Por eso cada año el SII avanza en digitalizar los procesos para así confirmar -desde distintos puntos- que los datos entregados sean reales”, señala Blanca Vives, contadora tributaria.
Las empresas ya corren a contra reloj porque los plazos de ciertos formularios empiezan a vencer el 1 de marzo. Es por eso, dicen expertos, que hay que aprovechar los últimos días de febrero y tener en cuenta los principales cambios que trae la actual edición de la Operación Renta.
El punto más importante de este proceso se da en abril con la entrega del Formulario 22 (ver recuadro). “Sin embargo, el proceso empieza mucho antes, ya que entre el 1 de marzo y el 30 de junio se deben entregar una serie de declaraciones juradas respecto a distintas partidas”, advierte Víctor Jiménez, socio de Kame ERP.
Los tres cambios
Partamos por lo más importante: la declaración jurada. En términos muy simples, se trata de un resumen estructurado de alguna información en particular que requiera el SII.
Por ejemplo, la declaración jurada de sueldos es un resumen anual de las remuneraciones de todos los trabajadores de una empresa. Es obligación enviarla para todas aquellas compañías que hayan tenido -al menos- un trabajador contratado durante 12 meses. Situación similar ocurre con el formulario de honorarios, que es uno de los más utilizados, independiente del giro de la firma.
¿Y cuáles son los principales cambios respecto al proceso del año anterior? Jaime Sepúlveda, experto en Operación Renta y CEO de Skualo, menciona tres: “Existe una modificación en la Declaración Jurada sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), reduciendo el mínimo de ingresos que obliga a presentar la información al SII de UF 12.000 a UF 4.000, ampliando así el universo de OSFL obligadas a presentar esta declaración”.
Además, el experto menciona que se contempla una “mayor exigencia para el pago efectivo de pensión alimenticia, con cambios en varias declaraciones juradas que incorporan un párrafo explicativo para incluir el RUT del cotizante o ahorrante, independientemente de quién perciba el dinero.
Y por último, hay una “actualización de las obligaciones de información sobre bienes raíces arrendados, ampliando las operaciones que comprende esta declaración sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información”.
Blanca Vives menciona otro cambio relevante: “Se agrega la Declaración Jurada 1956, correspondiente a la obligación de informar a los Ministerios de Hacienda, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y a la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, las donaciones a entidades sin fines de lucro, al fondo de Reconstrucción en caso de Catástrofes y las donaciones culturales, realizadas en el año comercial anterior”.
¿Quiénes participan?
Todas las empresas activas deben participar de la Operación Renta, sin embargo, no todas se rigen bajo los mismos parámetros: por ejemplo, las PYME son beneficiarias de diversos aspectos que disminuyen su carga tributaria.
Con las personas naturales, la situación es distinta. Según Bárbara Veloso, socia de Consultoría en Personas de EY, deben declarar renta quienes “tuvieron más de un empleador, percibieron un ingreso anual superior a $10.402.992 (13,5 UTA) y quienes trabajaron a honorarios. El principal cambio para este grupo es el aumento en la retención del porcentaje de honorarios, que llegó a un 13% en 2023 y en 2024 alcanzará 13,75%”.
“Es importante recordar que quienes hayan obtenido Préstamo Solidario en el año 2020 y/o 2021 deberán presentar una declaración anual para determinar el monto definitivo de la cuota a pagar, la que corresponderá a un 30% del préstamo, o un 5% de la renta anual declarada, si éste monto fuera menor”, añade la experta.
Papeles en orden
Más allá de tener o no un contador en la empresa, es fundamental que los documentos e información de cada compañía y persona natural se encuentren en orden y con fácil acceso, pues eso ahorrará mucho tiempo al momento de encarar este proceso. Declaraciones juradas, impuestos, facturas y boletas deben estar a la mano y accesibles de forma rápida para cuando los necesites, recomienda Manuel Concha de Kame ERP.
Por su parte, Sepúlveda indica que los contribuyentes “deben estar al tanto de los nuevos umbrales de ingresos para las Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y los cambios en las declaraciones relacionadas con la pensión alimenticia. Además, se deben actualizar los registros de información sobre bienes raíces arrendados para cumplir con las nuevas obligaciones de información”.
Ojo con los errores
Debido a lo engorroso que es el proceso, las empresas suelen caer en equivocaciones, siendo la más típica la de entregar el Formulario 22 antes que las declaraciones juradas. Otro error común es enviar la declaración de renta con las DDJJ observadas, pues si estas últimas están observadas, también lo estará la renta. “No falles en esto: ten siempre la información de respaldo de los cálculos realizados, ya que te la pedirán en caso de revisión”, cierra Víctor Jiménez.
Principales DDJJ y sus plazos
Si bien depende de a lo que se dedique tu empresa, a continuación te dejamos los días clave a anotar en tu agenda, con algunas de las declaraciones juradas más realizadas:
1) DDJJ 1903 (Cotizaciones) – Vencimiento: 1 de marzo
2) DDJJ 1832 (Donaciones) – Vencimiento: 25 de marzo
3) DDJJ 1947 (Renta Imponible) – Vencimiento: 28 de marzo
4) DDJJ 1887 (Sueldos) – Vencimiento: 28 de marzo
5) DDJJ 1879 (Retenciones) – Vencimiento: 28 de marzo
6) DDJJ 1943 (Renta Presunta) – Vencimiento: 28 de marzo
7) DDJJ 1929 (Operaciones en el Exterior) - Vencimiento: 28 de junio
8) DDJJ 1920 (Mensual) – Vencimiento: Último día hábil del mes
Los consejos de Blanca Vives
Blanca Vives es fundadora de @potenciacontadoras, una comunidad que busca masificar esta profesión en el público femenino ofreciendo cursos virtuales. Acá, comparte sus principales consejos para los contribuyentes:
1) Calendarizar las fechas más importantes de las declaraciones juradas y pago de impuestos, evita multas por no presentar a tiempo la información.
2) Si eres emprendedor, lleva un registro detallado y organizado de todos tus ingresos, gastos, inversiones y otros aspectos relevantes para tu declaración de impuestos. Mantener esta información actualizada facilitará el proceso de declaración y reducirá la posibilidad de cometer errores.
3) Mantén comunicación directa con tu contadora/or. No dejes para última hora la asesoría tributaria, el tiempo es oro y recibir colaboración de un profesional es importante para poder pagar los impuestos justos.
4) Conoce los beneficios tributarios vigentes al 2024 para que puedas aprovecharlos en su totalidad, sobre todo si eres emprendedor.
5) Si eres persona natural y tienes inversiones, recuerda que todo aumento de patrimonio se debe declarar, eso no significa que debes pagar más impuestos, evita una fiscalización por justificación de inversiones.
6) Si vas a tomar la propuesta del asistente el SII, revisa cuidadosamente tu declaración antes de presentarla: Antes de enviar tu declaración al Servicio de Impuestos Internos (SII), revisa minuciosamente los agentes retenedores que han entregado información a tu nombre, revisa cada detalle para asegurarte de que no hay errores u omisiones. Verifica que todos los ingresos estén correctamente declarados, que las deducciones sean aplicadas adecuadamente y que los cálculos sean precisos.
¿Qué es el Formulario 22?
Según el propio SII, el Formulario 22 (o F22, como también se conoce) es el “único documento que acredita que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan”.
“Toda la información que se requiere en el Formulario 22 es procesada y validada a través de diversos cruces computacionales que permiten verificar la consistencia de la declaración presentada. Por lo tanto, si el contribuyente no proporciona toda la información solicitada o ésta se entrega en forma errónea, la declaración será observada, debiendo recurrir al SII a aclarar su situación”, añade el organismo público.