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Pyme: Cinco datos clave sobre la extensión de la ley de Protección al Empleo

Pyme: Cinco datos clave sobre la extensión de la ley de Protección al Empleo

Este miércoles el Senado amplió hasta marzo de 2021 la vigencia de esta ley, que finalizaba en octubre. Próxima semana semana Sala de la Cámara de Diputados deberá votar el informe de la comisión mixta, ya respaldado por el Senado

Por: Fernando Vega | Publicado: Sábado 29 de agosto de 2020 a las 04:00
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Tras un acuerdo entre el GobieTras una compleja comisión mixta, esta semana el Gobierno logró destrabar el proyecto de ley que flexibiliza el seguro de cesantía y modifica la Ley de protección al empleo, tema que ha permitido a cerca de 720 mil personas suspender temporalmente su trabajo, pero manteniendo su cupo, contrato, pago de cotizaciones y derechos laborales.

Y aunque todavía falta un trámite -ya que la Sala de la Cámara de Diputados debe ratificar el informe de la mixta, cosa que ya hizo el Senado- todo indica  que la extensión será aprobada, luego de que el gobierno presentara un proyecto para incorporar a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía. Además, el Ejecutivo presentó indicaciones para extender la cantidad de pago a los que pueden acceder los trabajadores suspendidos.

Si eres emprendedor y el nivel de actividad o ventas en este periodo de pandemia y cuarentena no dan para cubrir los costos fijos de operación, el profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, Guillermo Rebolledo recomienda acogerse a este beneficio.

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No sin antes aclarar que cada negocio debe hacer su propio análisis en función de sus clientes, el tipo y modelo de negocio, así como de la estructura de sus costos, Rebolledo sostiene que acogerse a la extensión de la Ley de Protección del Empleo puede ayudar a la empresa a estabilizarse mientras la economía retoma  su ritmo. 

Es necesario eso sí, tener la información contable y financiera de la empresa al día, en especial a nivel de ventas y de cobros de caja, como de costos y gastos reales pagados o adeudados.

1. Es imprescindible que las empresas tengan claridad de cuál es su punto de equilibrio tanto a nivel de margen bruto, neto, resultado final y principalmente del flujo de caja, para saber si requieren del ahorro de caja que a final de cuentas significa la Ley de Protección del Empleo. “Si no está en condiciones de mantenerse a flote, entonces la empresa debe sí o sí evaluar esta opción para poder estar en condiciones de comenzar a operar en el momento en que se estime”, añade Rebolledo. Un cálculo simple es el ahorro de caja que se genera por medio de la Ley.

2. El empleador debe solicitar el beneficio a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), previo acuerdo con el trabajador. Esta semana en el Congreso se amplió el alcance de este beneficio a trabajadores ya desempleados y se espera incluir a las trabajadoras de casa particular.

Hay que recordar que este beneficio se financia con los fondos de las cuentas individuales de la AFC. Si el fondo se acaba, el Estado pondría lo faltante.

3. Las cotizaciones eso sí tienen que estar al día. Esta semana el Senado incorporó a la ley a personas que antes no podían acceder a este beneficio y que hoy están desempleadas. Para su inclusión en el beneficio, éstas deben evidenciar tres meses de cotizaciones continuas o dos cotizaciones en seis meses con un mismo empleador. 

Además, en el proceso de aprobación, la AFC debe verificar que el empleador haya cumplido con el pago de las leyes sociales y descuentos previsionales.

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4. También va a cambiar el número y monto de los pagos que hace la AFC, Sin embargo, si la situación sanitaria y económica sigue compleja, las autoridades podrían autorizar la entrega de giros adicionales, los que podrían llegar a ser nueve.  Tras el paso del proyecto por la mixta, se establecieron cambios en los montos y giros a los que podrán acceder los trabajadores suspendidos por parte de la AFC. Así, se mantiene un primer pago correspondiente al 70% de la remuneración, pero desde el tercer al quinto giro, dicho pago será de una tasa de reemplazo de 55%, a diferencia de lo que ocurre hoy, que desde el segundo giro la cifra cae de 55% de forma sostenida.

Además se establecen dos nuevos giros, pero estos serán de una tasa de reemplazo de 30%, cifra que podría aumentar a un 45% si así lo estiman vía decreto de ley los ministerios de Hacienda y Trabajo, en función del contexto y aplicaría para suspensiones por acto de autoridad. Sin embargo, si la situación sanitaria y económica sigue compleja, las autoridades podrían autorizar la entrega de giros adicionales, los que podrían llegar a ser nueve

5. Los despidos de trabajadores que están con suspensión de contrato son posibles si previamente se ha levantado esa suspensión. 

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