Hablemos de
Nueva Constitución: el mejor y peor artículo según sus protagonistas
-
Cuéntale a tus contactos
-
Recomiéndalo en tu red profesional
-
Cuéntale a todos
-
Cuéntale a tus amigos
-
envíalo por email
Elisa Loncón, representante pueblos indígenas
Mi artículo preferido es: “La norma de lenguas”
“Llegué a la Convención apoyada por un movimiento llamado Vocería Plurinacional. Ellos impulsaron mi candidatura en el marco del reconocimiento de los pueblos y de las lenguas indígenas. Por esto, yo no puedo desvincular la norma de tierras (Derechos Fundamentales, artículo 21) con la norma de lenguas (Principios Constitucionales, artículo 12). Nosotros fuimos desplazados de nuestros territorios, lo que implicó despojo de tierras, pero también despojo cultural y lingüístico.
La pérdida de la lengua no es circunstancial, se debe al despojo territorial, al despojo cultural, porque fuimos también castellanizados y hegemonizados por una lengua y cultura que no era la nuestra. Esto llevó a que se perdiera el uso de nuestro idioma, y a que hoy solo el 10% de la población mapuche hable mapudungún.
Lo que la Constitución hace hoy es garantizar el derecho a las lenguas y el derecho que tienen los hablantes a su uso público y privado. Luego, hay que dar fuerza a las leyes que promuevan el reconocimiento más especifico de la política lingüística. Una nueva política lingüística plurilingüe que abra espacios públicos para el uso de los idiomas.
Tengo bastante esperanza, porque el próximo año se inicia el Decenio de las Lenguas Indígenas y me gustaría que mi país encabezara este proceso empalmando lo que logramos en este borrador de nueva Constitución como una gran contribución al diálogo y a la valoración de la diversidad lingüística cultural”.
María elisa quinteros, representante movimientos sociales
Mi artículo preferido es: “El que consagra a Chile como un Estado social y democrático de derecho, ya que permite ir dejando atrás el Estado subsidiario”
“La propuesta constitucional, sin duda, representa un avance en muchos sentidos respecto a la Constitución que actualmente nos rige. Y probablemente el artículo que más representa este avance es el que consagra a Chile como un Estado social y democrático de derecho, ya que permite ir dejando atrás el Estado subsidiario que hoy tenemos.
Así, el Estado -que también se define como solidario- propone como finalidad el fortalecimiento de servicios y asegurar derechos considerados esenciales para mantener una vida digna. Esto se concreta en la garantía de estándares mínimos de salud, educación, alimentación, vivienda, entre otros, con una perspectiva de derechos basada en la dignidad, igualdad y no discriminación.
Por eso decimos que todo lo relacionado con el Estado social y democrático de derechos, al igual que los demás derechos fundamentales que se consagran en la Nueva Constitución, constituyen el corazón de este proceso, ya que responden a las demandas, anhelos y esperanzas de gran parte de las y los chilenos”.
Marcos Barraza (PC), representante Apruebo Dignidad
Mi artículo preferido es: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Plurinacional, intercultural y ecológico” (101, artículo 1)
“Estas seis características, al ser el artículo inicial, impregna sus rasgos a todo el resto de los contenidos del nuevo texto constitucional.
Por ejemplo, que se defina a nuestro Estado como social implica que toda la institucionalidad pública se debe poner en función del cumplimiento y ejercicio de la amplia gama de derechos, individuales y colectivos, aprobados para el beneficio de chilenos y chilenas; democrático, ya que se incorporan mecanismos de democracia directa que harán más incidente y oportuna la deliberación pública en todos aquellos asuntos que les sean de interés; de derecho, o sea, que existirá una garantía constitucional que resguarde el ejercicio efectivo de un derecho y que toda persona o grupo podrá hacerlo exigible ante eventuales vulneraciones.
Respecto de la plurinacionalidad, es importante señalar que con esta definición, millones de chilenos y chilenas dejan de ser invisibilizados en el ejercicio de sus derechos al reconocer que Chile también lo integran pueblos originarios, factor que enriquece nuestra identidad.
Estado intercultural, es decir, se propone desde la Constitución un diálogo que potencia y fortalece nuestro país; y, finalmente, ecológica. No hay duda de que esta definición ayuda a enfrentar el severo daño ambiental causado por prácticas depredadoras con el medioambiente. El Estado, al autodefinirse como ecológico, asume su responsabilidad intergeneracional para abordar el daño causado, mitigarlo y asumirse como un protagonista activo en la defensa y explotación racional de sus recursos naturales”.
Constanza Schönhaut (CS), representante Apruebo Dignidad
Mi artículo preferido es: “El artículo 10 y 11, de Derechos Fundamentales. La norma de derecho al cuidado que se complementa con la de reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, es una de las más relevantes”
“Se basa en la realidad de que estas labores han recaído esencialmente en las mujeres y que han sido invisibilizadas, privatizadas, sin valoración ni remuneración. Son normas que, con el reconocimiento de este trabajo como uno que genera valor, permiten avanzar hacia una visión más integral y democrática de la economía y que, con la incorporación de un enfoque de derechos y un mandato de corresponsabilidad social respecto del trabajo de cuidados, permite resguardar la dignidad de las personas que cuidan de otros como de aquellas que requieren cuidados.
Vimos cómo el año 2020, en América Latina se generó un retroceso de más de una década en los avances logrados en participación laboral femenina. Esto evidenció que son las mujeres las primeras en volver al espacio privado cuando se trata de cubrir labores domésticas y de cuidados. En ese sentido, estas son normas que habilitan a una sociedad con mayor igualdad de género y, con ello, a una mejor democracia”.
El artículo que menos me gusta: “El artículo 17, de Principios... es importante dejar la puerta abierta para acceder a la carta de nacionalidad”
“Hay una omisión que espero pueda corregirse en la Comisión de Armonización. Se trata de la posibilidad de acceder a la nacionalidad bajo los términos que actualmente establece la ley, que considera como requisitos para extranjeros haber cumplido 21 años y tener más de cinco años de residencia continuadas en el territorio de la República. Esto es un estándar internacional, que sigue la línea de constituciones como las de Argentina y España. Es importante dejar la puerta abierta para acceder a la carta de nacionalidad, entendiendo que es una forma de integrar dentro de la comunidad a quienes durante varios años residan en el país contribuyendo a su desarrollo”.
Ricardo montero (PS), representante Lista del Apruebo
Mi artículo preferido es: “El artículo 1... reconoce que, en nuestra diversidad, son muchas más las cosas que nos unen como país”
“El artículo 1 de la nueva Constitución, que consagra a Chile como un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.
“Sin lugar a duda este es el mayor salto en nuestra historia democrática reciente, porque reconfigura nuestra relación social y de poder reconociendo que, en nuestra diversidad, son muchas más las cosas que nos unen como país. El artículo 1 es el que consagra la orientación que el texto tendrá hacia las personas y que, en ese sentido, le ofrece un nuevo contrato social que se basa en reconocernos como iguales”.
Fuad Chahín (DC), representante Colectivo del Apruebo
Mi artículo preferido es: “El artículo 1... establece la obligación de que el Estado sea garante de los derechos sociales”
“Lo que más me gusta de la Nueva Constitución es el inciso primero del artículo 1 del texto armonizado: ‘Chile es un Estado social y democrático de Derecho’. Claramente, eso cambia el paradigma de un Estado que garantiza derechos sociales pero que, además, tiene el deber de resguardar, cuidar y profundizar la democracia. Debe ser un Estado de derecho que, en definitiva, dé seguridad, certeza jurídica y en el cual se respeten además los principios de legalidad, de juridicidad, de supremacía constitucional.
Por lo tanto, esa frase que está en el artículo 1 es, a mi juicio, muy importante y, por cierto, establece la obligación de que el Estado sea garante de los derechos sociales que, yo creo, es el gran cambio paradigmático de este texto constitucional”.
El artículo que menos me gusta: “El artículo 256 y 260... Se va a poder someter al Presidente de la República a un verdadero chantaje”
“La peor norma es la que está en el artículo 259, letra A, en relación al artículo 260. Este dice: ‘Son leyes de convocancia presidencial necesaria las que arroguen directamente gastos al Estado’. Y en el artículo 260 dice que estos proyectos pueden ser presentados por moción parlamentaria, es decir, diputadas y diputados van a poder presentar proyectos que arroguen directamente gasto al Estado y esos proyectos se van a poder tramitar, van a poder ser votados en la comisión respectiva y transcurridos 15 días desde que son votados en la comisión para ser conocidos en el pleno, el Presidente de la República va a poder decidir si los patrocina o no.
¿Qué significa esto? Se va a poder someter al Presidente de la República a un verdadero chantaje permanente con proyectos que arroguen gasto, que pueden ser altamente populares si es que el Presidente lo patrocina. Así, el Presidente va terminar modificando su agenda de gobierno y vamos a tener un parlamentarismo de facto, como el que hizo crisis a fines del siglo XIX en nuestro país y terminó en una guerra civil”.
Patricia politzer, representante independientes
Mi artículo preferido es: “Chile es un Estado social y democrático... pasaremos de una sociedad que puso el mercado en el centro, a una sociedad que se focalizará en el bienestar de las personas”
“‘Chile es un Estado social y democrático de derecho’. Esta definición cambia profundamente la orientación de nuestra vida en común, pasaremos de una sociedad que puso el mercado en el centro de nuestras políticas públicas, dejando al Estado atado de manos y preocupado solo de aquellos ámbitos en los cuales el negocio no era bueno, a una sociedad que se focalizará en el bienestar de las personas.
Ese artículo también nos reconoce preocupados de la naturaleza, sin la cual no podríamos sobrevivir, y nos lleva a asumir nuestra diversidad a través de la plurinacionalidad y la interculturalidad.
Hay quienes se asustan ante la plurinacionalidad, pero se trata simplemente de asumir no solo una realidad indesmentible sino también nuestros orígenes y nuestra historia con sus luces y sombras. En el siglo XXI, con honestidad y empatía, es bueno que los jóvenes aprendan que Chile se construyó sobre la exclusión, discriminación e intento de asimilación forzada de algunos de nuestros pueblos originarios, entre ellos Selk’nam, Kawashkar, Lickanantay o Colla.
A mi juicio, esto permitirá construir una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos fundamentales. Y, así, progresar con un desarrollo económico al que todos nos sintamos aportando, pero también disfrutando”.
Bernardo fontainte (ind), representante Vamos Chile
Mi artículo preferido es: “El 14, de Probidad y Transparencia... exige al Estado un mayor estándar de probidad y lucha contra la corrupción”
“El 115.- Artículo 14.- Probidad y Transparencia. ‘El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular’.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Ésta señalará la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.
Exige al Estado un mayor estándar de probidad, transparencia en la información estatal y lucha contra la corrupción. Sabemos que ha habido delitos y casos que nos avergüenzan como país. Es importante que el proyecto de la Convención establezca un principio potente en este tema”.
El artículo que menos me gusta es: “El que regula las modificaciones a la Constitución”
“El que regula las modificaciones a la Constitución de la Convención porque, en los hechos, si se aprueba, quedaremos con una Constitución con candado. No es de sentido común entorpecer los cambios que serían tan necesarios, considerando que hay muchos artículos técnicamente mal hechos. Exigir 4/7 de los votos en ambas cámaras, más posible consentimiento previo indígena, más plebiscito, a menos que las cámaras otorguen 2/3 de los votos, hace virtualmente imposible modificarla. Eso de aprobar para reformar se hizo humo”.
Rodrigo Álvarez (UDI) representante Vamos Chile
Mi artículo preferido es: “Todo aquel que busca mayores atribuciones para regiones y comunas del país”
“Los artículos que más prefiero -más en su intención y finalidades, que en la concreción de las normas- son los que buscan mayores atribuciones para las regiones y comunas del país, Por ejemplo, las expectativas del artículo 1 sobre Estado regional, que si bien estimo está mal construido y tiene errores, era una visión anhelada por millones de chilenos”.
El artículo que menos me gusta es: “El artículo 7... entrega un poder de veto inadecuado (de pueblos originarios) ante propuestas y proyectos”
“Uno de los principales problemas de la propuesta es su maximalismo refundacional. Sus cambios excesivos que -creo- no consideran adecuadamente ni la historia de Chile, ni la experiencia comparada, ni tampoco se concentra especialmente en las reales necesidades de los chilenos que, en parte, originaron este proceso.
Junto a ello, uno de sus peores problemas es un plurinacionalismo inadecuado para nuestra realidad histórica y nacional, que establece un estatuto especial y en aspectos preferente para los pueblos originarios sobre millones de chilenos. En esa línea el artículo más inadecuado es el artículo 7, inciso 2, que señala: ‘Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución’. Más allá de eventuales propuestas de modificación del mismo en la Comisión de Armonización, esta norma traería gigantescos problemas jurídicos, un poder de veto inadecuado ante propuestas y proyectos públicos o privados y en el futuro, conflictos sociales”.
Rocío cantuarias (IND) representante Vamos Chile
El artículo que menos me gusta es: “El 256.- artículo 20 sobre propiedad. Si tengo que elegir una institución que quedó muy deteriorada en un par de normas, es la propiedad”
“Se dejó a la autoridad política la determinación del ‘justo precio’ para expropiar. No hay precio de mercado asegurado ni forma de pago. La expropiación es el mecanismo de protección de la propiedad, pero como vemos, la propiedad quedó debilitada. Se trata de uno de los elementos más importante que ha permitido el desarrollo que hemos tenido como sociedad y superar con tremendo éxito los deplorables niveles de pobreza que vivíamos en nuestro país.
Las constituciones modernas, que respetan al individuo como ser capaz de elaborar su propio proyecto de vida y consiguen que el Estado se abstenga de intervenir en él, resguardan la inviolabilidad de la propiedad privada. Este borrador no lo hace, porque todos saben que era la mejor manera de tutelar un derecho tan apetecido de conculcar por colectivos totalitaristas, recelosos del éxito de las personas y de su esfuerzo particular”.