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Los detalles de la carta de los abogados de Saieh en EEUU a los querellantes chilenos
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La teleserie entre Álvaro Saieh y un grupo de ex bonistas en Chile tiene un nuevo capítulo.
Esta vez, se conocen los detalles de la carta que los abogados del empresario en Estados Unidos le enviaron a todos los querellantes en Santiago, por correo electrónico, advirtiéndoles que si siguen con la vía penal en Chile, están contraviniendo el acuerdo de salida del Chapter 11 al cual se sometió Corp Group Banking el año pasado.
La misiva dice que todos los abogados y ex bonistas chilenos deben conservar documentos clave porque podrían ser parte de un futuro juicio por incumplir el Chapter 11, luego de haberse querellado contra Saieh y su círculo cercano, por presuntamente haber vaciado patrimonialmente las sociedades y desviar recursos hacia su erario personal, en desmedro de los bonistas de las sociedades.
¿Qué piden conservar y no destruir? Grabaciones de audio, cintas de video, fotos, correos electrónicos, mensajes instantáneos, mensajes de texto, documentos de procesamiento de textos, bases de datos, calendarios, registros telefónicos y archivos de Internet.
“Representamos a Corp Group Banking SA y sus deudores afiliados en el caso de bancarrota del Capítulo 11 de los Estados Unidos. El propósito de esta carta es informarle que hemos sido informados por Carey & Cia., abogado chileno de CGB, que usted, en nombre de ciertos inversionistas chilenos ha tomado medidas contra los directores, ejecutivos y accionistas de CGB o sus partes o entidades relacionadas que obtuvieron liberaciones bajo el Séptimo Plan Conjunto Modificado de Liquidación de Corp Group Banking SA y sus Afiliadas Deudoras de CGB con fecha 14 de junio de 2022”, dice la carta fechada el 27 de marzo y firmada por Bryce L. Friedman, socio y co Head del área de litigación de negocios del estudio Simpson Thacher & Bartlett.
Ahí mismo adjuntan el plan aprobado en EEUU y recuerdan que los artículos V.W. y XI.D. del Plan “disponen expresamente que los Deudores “de manera concluyente, absoluta, incondicional, [e] irrevocable” liberan y descargan a cualquier Persona o Entidad que tuviera el poder directo o indirecto de controlar a cualquier Deudor, (y ) estaba en control común con cualquiera o por cualquier Deudor, y (...), junto con cada una de sus Partes Relacionadas, de todas las Causas de Acción del Patrimonio (Estate Cause of Action) a cambio de la recepción por parte de Deudores de la Contraprestación de Liquidación de Parte Relacionada. La Contraprestación del Acuerdo con la Parte Relacionada se transfirió en la Fecha Efectiva”.
Que los acreedores renunciaron expresamente en el Chapter 11 a juzgar en otra sede a CGB es el principal punto que ha levantado la defensa de Saieh. Mientras que los querellantes en Chile dicen que el acuerdo sólo excluye las demandas civiles, pero no las penales.
“Además de la liberación, el Artículo XI.F del Plan y el Párrafo 11 de la Orden de Confirmación incluyen una orden mundial contra cualquier Persona o Entidad de, entre otras cosas, iniciar o continuar cualquier acción o procedimiento en conexión con una Causa de Acción del Patrimonio, incluyendo la liberación a favor de las Partes Relacionadas. En la medida en que sus acciones o las de sus clientes estén dirigidas o tengan el efecto de socavar las liberaciones contenidas en el Plan o la Orden de Confirmación o cualquier otra disposición de los mismos, tales acciones violarían el Plan y la Orden de Confirmación”, recalca la carta.
Por lo mismo, solicitaron terminar con “todas las acciones que violen la Orden de Confirmación emitida en el Caso de Bancarrota y tomen las medidas necesarias para cumplir con las instrucciones adjuntas, según lo exige la ley, para preservar todos los documentos, datos, evidencia, evidencia potencial y registros relevantes a la conducta de sus clientes y comunicaciones relacionadas con CGB y los otros Deudores en el Caso de Bancarrota, y las Partes Liberadas, que incluyen a los funcionarios, directores y accionistas de los Deudores, para garantizar que no se pierdan, alteren o destruyan”.
Y en un documento adjunto de cuatro páginas enumeran una larga lista de documentos que deben conservar en caso de que se entable una acción legal en EEUU.
“En relación con el asunto al que se hace referencia en la carta adjunta, usted y su cliente, debidamente notificados por la presente, tienen la obligación legal de conservar los documentos y datos relevantes y por la presente le notificamos sus obligaciones y las de su cliente a este respecto. La ley exige la conservación de todos los documentos y datos. Las leyes y normas que prohíben la destrucción de pruebas se aplican a la información almacenada electrónicamente de la misma manera que se aplican a otras pruebas. Debido a su formato, la información electrónica se elimina, modifica o corrompe fácilmente. En consecuencia, usted, su cliente y sus empleados deben tomar todas las medidas razonables para preservar esta información hasta la resolución final de este asunto. Con efecto inmediato, usted y su cliente y sus empleados deben preservar y retener (es decir, NO deben alterar, eliminar o modificar de otro modo) todos y cada uno de los datos que estén relacionados de alguna manera con este asunto”.
Esta carta irritó a los abogados en Chile, y no respondieron al estudio estadounidense, pero sí informaron de esta acción “amenazante”, según dijeron, al fiscal de la causa, Felipe Sepúlveda.