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“Retiro por exclusión”: El litigio que enfrenta al abogado Claudio Lizana con su ex estudio Carey
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A menos que la justicia civil intervenga y diga otra cosa, para el próximo 19 de julio aparece fijado un plazo importante para el abogado Claudio Lizana, otrora socio del estudio Carey. Es la fecha tope en que ante el juez árbitro Ricardo Peña Vial, debiera concretar la presentación de una demanda arbitral en contra de su ahora ex estudio, en el que trabajó por más de tres décadas.
Es que de manera reservada -hasta ahora-, Lizana lleva tiempo librando una batalla legal en contra de Carey, en un litigio que ya suma no sólo este arbitraje que está recién comenzando, sino que además acciones en la justicia civil. Todo por su salida de la compañía, la que el abogado atribuye a una “expulsión” sin aviso previo y sin justificación, y de la que responzabiliza en particular a Jaime Carey Tagle -uno de los fundadores del estudio de abogados junto a su hermano Jorge Carey Tagle, y quien es el socio administrador-, según ha quedado plasmado en escritos judiciales elaborados por el abogado que Lizana ya fichó para esta batalla legal: Ciro Colombara.
En la vereda del frente, Carey está siendo representado por miembros de su propio staff, los socios Ricardo Reveco y Aldo Molinari. El meollo tras esta pugna se centra en la forma en que se dio la salida de Lizana de la compañía y, vinculado a esto, las indemnizaciones a las que tendría derecho.
Consultado, “Carey declinó referirse al asunto por respeto a la obligación de confidencialidad establecida en su Pacto de Socios”, dijeron.
Similar resultado obtuvo DF MAS al consultar a la otra vereda. “Por ahora, no haremos declaraciones”, sentenciaron Ciro Colombara y Aldo Diaz, socios de Estudio Colombara.
La expulsión
Claudio Lizana Anguita es un abogado conocido en el medio corporativo chileno, en especial en libre competencia, habiendo sido litigante por muchos años ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema.
Abogado de la U. de Chile, con un master en Harvard, casi toda su trayectoria profesional ocurrió al alero de Carey, el mayor bufete de la plaza chilena por número de abogados (270), al que arribó en octubre de 1989 como asociado y del que después llegó a ser socio, el 1 de enero del 2000, hace más de 20 años. Eso, hasta el 30 de noviembre del año pasado, fecha que marca su alejamiento del bufete y que dio paso a que hoy maneje su propia oficina, Estudio Lizana. Claro que su partida es en realidad calificada como una expulsión, según ha quedado plasmado en escritos judiciales preparados por su abogado.
“De manera completamente sorpresiva, sin aviso previo y sin justificación, se le expulsó del Estudio Carey por parte de la administración de éste, particularmente, por parte de los Sres. Jorge Carey Tagle y Jaime Carey Tagle”, dice un escrito legal.
“No existe causa legítima alguna para expulsar a nuestro representado de estudio Carey, más que la mera antipatía hacia su persona por parte del Sr. Jaime Carey Tagle, cuestión que claramente se dejó ver en la oportunidad en la cual le comunicó su exclusión, ya que procedió a notificarle su expulsión aún antes de contar con la aprobación de los órganos internos competentes, particularmente la Asamblea de Socios. Luego, post facto, el Sr. Carey habría obtenido el consentimiento de los socios por la vía de innuendos y descalificaciones cuyo único propósito tenía justificar su actuar doloso y causarle un daño irreparable al Sr. Lizana”, se lee en otro párrafo de una Medida Prejudicial Preparatoria ingresada en mayo de este año a la justicia civil.
El escrito de Ciro Colombara precisa que está pendiente “la determinación y cuantía de la indemnización que le corresponde a nuestro representado por su retiro forzado del estudio”.
Esta acción legal la dirige en contra de varias sociedades y personas naturales: Carey y Compañía Limitada; Estudio Carey Limitada; Inversiones Carey y Compañía; Jorge Carey Tagle y Jaime Carey Tagle. Y con ella, Lizana y su abogado buscan que estos “futuros demandados” exhiban una larga lista de documentos, contables y también “las actas de reuniones del Comité Ejecutivo de Carey en las cuales se discutió el retiro por exclusión” de Lizana; las actas de las Asambleas de Socios de Estudio Carey, en las cuales se discutió y votó a favor el retiro por exclusión; y correos electrónicos entre los diferentes socios del Estudio Carey y cualquier otra comunicación en que se discutió el retiro por exclusión de Lizana. “En particular, pero sin exhaustividad, copia de la junta extraordinaria de Socios efectuada el 16 de noviembre de 2022”, especifica el escrito de Colombara.
Todo esto, anticipa, con miras a entablar dos acciones legales. Una, será una demanda de incumplimiento y resolución parcial del Pacto de Socios de Carey, ante la justicia arbitral, y de indemnización de perjuicios. La otra, una demanda de responsabilidad extracontractual por difamación ante la justicia ordinaria.
Respecto de la acción ante la justicia arbitral, apuntan a que se le adeudan pagos, y que existen divergencias o conflictos respecto del monto de éstos. En este punto, un tema crucial y que citan es el Pacto de Socios de Carey, un texto refundido del 15 de julio del año 2019, que en su artículo 11.5.1 letra b establece que cuando el retiro por exclusión es sin causa, “tal como ocurre en el presente caso, la indemnización necesariamente es superior” (ver recuadro).
“Nuestro representado fue expulsado del estudio en comento sin habérsele notificado una ‘causa justificada’, cuestión que impacta en la indemnización que le corresponde a nuestro representado”, profundiza este texto legal.
La segunda acción, será una demanda de responsabilidad extracontractual por difamación, ante la justicia ordinaria. La sustentan como una acción diferente porque al tratarse de una cuestión ajena al Pacto de Socios de Carey, relativa a la difamación cometida en su contra producto de su retiro por exclusión, tanto al interior del propio estudio, como en el ámbito profesional en general, “escapa a la competencia entregada a la justicia arbitral en el Pacto de Socios de Carey y, en consecuencia, corresponde que sea conocida por la justicia ordinaria”, señalan en el escrito.
El mismo texto refuerza dos ideas: la necesidad de contar con los antecedentes financieros solicitados, para “formular de manera adecuada su pretensión indemnizatoria” ante la justicia arbitral. Y que se exhiban las diferentes actas del Comité Ejecutivo del estudio Carey, conformado a la época de los hechos por Jorge Carey, Jaime Carey, Pablo Iacobelli, Oscar Aitken y Lorena Pavic “en donde se habría discutido esta decisión”. “Igual predicamento es válido en cuanto a la solicitud efectuada respecto a todas las comunicaciones efectuadas entre los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, los socios de Estudio Carey, en las cuales se haya discutido el retiro por exclusión de nuestro representado”, remataron.
Fuentes consultadas que conocen de esta arremetida legal de Claudio Lizana insinúan qué causó su salida. Esto estuvo precedido por desencuentros en torno al manejo del estudio. Lizana, con una visión más liberal, no tenía reparos en explicitar en público sus discrepancias en la forma de manejar este buque por parte de los fundadores. Por ejemplo, en materias de administración o políticas de retiro, que creía que no se condecían con el manejo de un bufete de esta envergadura, que requería un control al estilo americano, profesional, en vez de un modelo de corte más familiar, donde los fundadores están tras todas las decisiones. “Lizana decía estas cosas y parece que eso no gustó”, comentan desde la plaza.
Como sea, se trata de una pugna que se perfila como un inédito en la historia reciente en la comunidad legal chilena, en que la partida de un socio no se manejó con un acuerdo privado y amigable en torno a los montos, y que por lo mismo -dicen entendidos-, será una batalla de largo aliento y que podría escalar a insospechadas aristas legales.
Carey alega “incompetencia”
A nivel judicial hasta ahora, los representantes de Carey no han presentado escritos que entren al fondo del conflicto, sino que han apuntado a controvertir el procedimiento judicial civil. Aldo Molinari desechó de plano las pretensiones de Lizana de exhibición de documentos, y planteó la total incompetencia del tribunal civil para seguir conociendo de esta acción, dado que -dijo en tribunales- esta “disputa en relación con la exclusión de Claudio Lizana de Estudio Carey” se ventila ante la justicia arbitral, por lo que “no procede que la justicia ordinaria decrete una Medida Prejudicial Preparatoria”.
Detalla que la justicia arbitral ya está “conociendo el conflicto”, y que estando constituido el tribunal arbitral, se cumplen las formalidades para solicitar la incompetencia. Profundiza en que al momento de solicitarse las medidas prejudiciales ya estaba aceptado el cargo del juez árbitro, por lo que en esa instancia podrían haberse pedido tales medidas.
Asimismo, planteó en subsidio (si es que la justicia civil continúa viendo esta causa), que se limite la exhibición de información contable y que la exhibición se ejecute “en el lugar donde los libros se llevan, en presencia del dueño”. A su turno, Ricardo Reveco, en representación de Inversiones Carey y Compañía, señaló en otro escrito judicial que “por su propia confusión” la contraparte hace varias afirmaciones “que son incorrectas” respecto del Pacto de Socios de Carey, haciendo ver que “mi representada no es parte del referido Pacto de Socios ni de la cláusula arbitral”, es decir, no está regida por el Pacto de Socios.
Expone que no es efectivo que Inversiones Carey forme parte del Estudio Carey. “El Pacto de Socios distingue expresamente entre el ‘Estudio Carey’ (compuesto por Carey y Compañía Limitada y Estudio Carey Limitada), y el ‘Grupo Carey’ (compuesto por el Estudio Carey y por Otras Empresas del Grupo, consolidadas en Inversiones Carey)”, señala este escrito, que enfatiza que “mi representada no tiene relación con el juicio arbitral”.
El intercambio epistolar y una invitación declinada De acuerdo con los datos de los escritos judiciales, hubo un nutrido intercambio epistolar entre las partes, a la luz del cual se ve que Lizana no ha aceptado al árbitro designado. Para Carey, en cambio, el arbitraje está ya instalado y es allí donde debe verse la controversia.
El 3 de enero, mediante carta, Jorge Carey Tagle, el presidente ejecutivo y en representación de Estudio Carey, manifestó a Claudio Lizana la necesidad de designar un árbitro para que resolviera “el conflicto en relación con la determinación de eventuales pagos como consecuencia de su retiro por exclusion”.
El 19 de enero Claudio Lizana, mediante carta en la que se ve que ya estaba trabajando con el estudio Colombara Estrategia Legal, contestó que los nombres de los eventuales árbitros mencionados en la cláusula del Pacto carecen de la imparcialidad necesaria, plantea que “se encuentran inhabilitados”, atendido que “de una u otra forma se encuentran relacionados con Carey y Compañía y con sus actuales socios, por amistad u otros compromisos”. Y propuso ir a un proceso de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)
El mismo 19 de enero, Jaime Carey Tagle respondió y le indicó que dado que no se han puesto de acuerdo en el nombre del árbitro, ejerzan la opción de intercambiar sobres con las respectivas preferencias entre los árbitros contemplados en el Pacto. Y para ello, invitó a Lizana a las oficinas Carey para el 25 de enero, a las 16 horas.
El 24 de enero, apareció en escena Ciro Colombara contestando, y a través de una carta, reiteró que los nombres de los eventuales árbitros carecían de imparcialidad, que estaban inhabilitados, volvió sobre la propuesta de someter el conflicto a la instancia de Mediación de la CAM, e indicó en la misiva que en la eventualidad de que este proceso se frustre, propone que el árbitro sea designado por el Consejo del Centro de Arbitraje y Mediación de la CCS. “En consecuencia, no asistiremos a la reunión propuesta”, le indicó, y le hizo saber que ya activaron el proceso de Mediación, “quienes se contactarán con ustedes”.
El 26 de enero, Jorge Carey Tagle respondió con otra carta, indicando que rechazaba la posibilidad de la Mediación, “por no ajustarse al procedimiento convenido del Pacto”, y agregó tajante: “El Pacto fue libremente suscrito por Claudio Lizana, y constituye un acuerdo válido y vinculante, fruto de una deliberación exhaustiva de nuestra Asamblea de Socios, en la que el Sr. Claudio Lizana participó activamente. Rechazamos la aseveración de que los nombres incorporados en el Pacto carezcan de imparcialidad para conocer de nuestras diferencias”. Por lo anterior, indicó que van a solicitar la constitución del Arbitraje.
El 2 de febrero Ciro Colombara, vía carta, lamentó que no se aceptara el proceso de Mediación, reiteró los reparos, y le indicó que advierten que el procedimiento establecido en el Pacto “ya fue activado por ustedes y concluyó, encontrándose frustrado. En consecuencia, rechazamos iniciar nuevamente dicho procedimiento”, advirtió.
El 9 de febrero el Estudio Carey, representado por su Presidente Ejecutivo, Jorge Carey Tagle, le solicitó a Ricardo Peña Vial aceptar el encargo arbitral.
El 27 de abril Claudio Lizana hizo la solicitud de Arbitraje Nacional ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la CCS.
El 3 de mayo Peña Vial aceptó el cargo de árbitro.
El 5 de mayo Ciro Colombara, en representación de Claudio Lizana, ingresó a la justicia civil la solicitud de la Medida Prejudicial Preparatoria.
El 19 de mayo aparece como “constituido el compromiso” del Tribunal Arbitral.
El 24 de mayo Colombara pidió la recusación ante el propio árbitro Peña Vial, pues -dijo- ya ejerció como mediador o “amigable componedor”, emitió opinión, y “mantiene una relación de amistad” con Jaime Carey. Pero a los cinco días, Peña Vial rechazó esa recusación.
El 19 de junio los abogados se vieron en una audiencia telemática transcrita como Acta de Bases de Procedimiento. En ella se dice que la fecha de término para presentar la demanda es el 19 de julio.
En la solicitud de Arbitraje Nacional solicitada por Lizana, aparece que la cuantía del asunto que se somete a arbitraje está “indeterminada”, pero se añade que “para uso estrictamente administrativo”, y como un valor “referencial”, hay una estimación por unas 33.500 UF, unos $ 1.209 millones.
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Edades de retiro y los conflictos: el Pacto de Socios de Carey
Un documento titulado Modificación Pacto de Socios de Carey, del 15 de julio de 2019, contiene todas las cláusulas por las cuales el estudio se autogobierna.
Se establece que Jorge Carey Tagle es el presidente ejecutivo, y que durará en el cargo hasta que cumpla los 80 años, o hasta que una asamblea de socios decida removerlo, conservando eso sí en plenitud su calidad de socio. Cuando Jorge Carey deje de encabezar ese rol, le sucederá su hermano Jaime Carey Tagle, quien permanecerá en esa posición por seis años o hasta que una Asamblea de Socios decida removerlo, conservando igualmente en plenitud su calidad de socio.
Los mecanismos de remoción del presidente ejecutivo están explicitados en otra sección, la 6,2, que establece que el presidente ejecutivo será elegido con el voto favorable del 80% de los socios, dura seis años, y puede “ser reelegido indefinidamente por iguales períodos de seis años cada uno”.
Respecto del retiro de socios, hay una cláusula por edad, que indica que éstos deberán salir a los 70 años, sin perjuicio de que en otra cláusula se establece que los socios fundadores tienen excepciones, en reconocimiento a su calidad de tales: Jaime Carey a los 73 años, y Jorge Carey, a los 80.
En lo que respecta a la cláusula del “retiro por exclusión” -la cláusula 11.5.1 b.-, el Pacto establece que los socios con una antigüedad superior a los tres años “podrán ser excluidos con o sin expresión de causa con el voto favorable de al menos el 80% del total de socios (sin considerar el voto del afectado), siempre y cuando su exclusión hubiese sido propuesta por el Comité Ejecutivo o socios que representen al menos el 30% del total de los socios”.
“En ambos casos el Estudio Carey deberá pagar al afectado una indemnización razonable, la que será determinada de común acuerdo, y que será necesariamente mayor en caso de que la exclusión sea sin expresión de causa. A falta de acuerdo, su monto lo determinará el árbitro”, señala el escrito.
La siguiente letra de esta cláusula, la c), dice que en la exclusión de un socio, el árbitro sólo podrá resolver el monto de la indemnización o contraprestación a ser pagada al afectado, “pero en ningún caso sobre la procedencia de la exclusión”, ni podrá ordenar la reincorporación. Y “en casos particularmente graves, el árbitro podrá determinar que no procede pagar ninguna indemnización o contraprestación al socio excluido”.
El Artículo 16 establece una cláusula de Arbitraje, que estipula que ante cualquier dificultad, desinteligencia o controversia, de cualquier naturaleza que pudiera suscitarse entre los socios, o entre éste y el Estudio Carey -un “conflicto”-, ésta deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador. Y al no haber acuerdo en la persona, el elegido será, en este orden en que se indican: Ricardo Peña Vial, Ricardo Escobar Calderón, Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Felipe Bulnes Serrano y José Luis Prieto Larraín. Otra cláusula establece que si por cualquier razón no pudiese designarse un árbitro, éste será designado por el Consejo del Centro de Arbitraje y Mediación de la CCS.
Qué ha dicho la justicia
El 6 de junio la justicia accedió sólo parcialmente a la exhibición de documentos pedida por el demandante, pero no dio a lugar a las actas de reuniones del Comité Ejecutivo del estudio Carey, las de Asamblea de Socios, y correos electrónicos entre los diferentes socios. Ciro Colombara insistió ante la justicia, pero el tribunal nuevamente declinó. Así, el caso escaló a la Corte de Apelaciones.
Aldo Molinari junto con pedir la incompetencia y, en subsidio, la limitación de la exhibición, solicitó la suspensión del procedimiento. Y el 22 de junio el tribunal de primera instancia acogió tal petición mientras no resuelva lo anterior.
En paralelo, en la justicia civil el estudio Colombara requirió la declaración de inhabilidad del árbitro Ricardo Peña, por no ofrecer las garantías de imparcialidad. Pero este jueves la jueza que vio este tema se inhabilitó de este asunto, y deberá resolverlo otro magistrado.