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Suseso respalda a la ACHS: sí puede atender en salud común y licitar por Fonasa
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Un nuevo capítulo se escribió en el conflicto que llevó Andes Salud, la red de clínicas de las familias penquistas Imschenetzky y Saenz, para que se investigue si las mutuales pueden prestar servicios no relacionados a la salud de los trabajadores, apuntando sus dardos a la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), con la que ha competido directo en varias regiones en salud privada y en licitaciones Fonasa.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), donde se ventila el caso, pidió a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que regula a las mutualidades, que remitiera “los análisis financieros y económicos que le envía la ACHS respecto de la incursión que realiza en la salud común en las licitaciones que se adjudica ante el llamado de Fonasa”.
La Superintendencia explicó que las mutualidades “pueden otorgar prestaciones de salud común en sus centros de atención. En este sentido, con la autorización recién indicada pueden participar en licitaciones como las organizadas por Fonasa.
No obstante, las Mutualidades de Empleadores no tienen la obligación de informar a esta Superintendencia, de manera específica, respecto a su participación o no en estos concursos, más allá que en este caso particular se trata de una licitación pública, que supone un mayor estándar en transparencia y exposición de las distintas etapas y antecedentes considerados”.
Con ello, dicen personas al tanto, dio un espaldarazo a la Achs, al indicar que sí está autorizada para prestar otros servicios de salud no relacionados con salud ocupacional. Sin embargo, otra visión es que la Suseso no cumplió con lo solicitado por el Tribunal, porque, por ejemplo, nombró una licitación de Fonasa que sí pidió antecedentes de su participación, pero no los acompañó en su respuesta. Ello pondría en duda el rol fiscalizador de la Suseso, dijeron las fuentes.
En el oficio, el regulador agregó que “las mutualidades de empleadores de la ley 16.744, están facultadas para operar bajo el D.L. N° 1.819 antes citado, otorgan prestaciones de salud común a múltiples personas naturales y jurídicas generando diferentes transacciones y modalidades de prestaciones, lo que está en línea con la naturaleza de la autorización”.