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Invertí en acciones, compré cripto y aposté online: ¿qué hacer en la Operación Renta 2023?
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Llegó abril y la Operación Renta 2023 está en boca de todos los contribuyentes. Si bien esta edición cuenta con pocos cambios estructurales, uno de los anuncios más llamativos se entregó la semana pasada, cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que las personas que recibieron ganancias en plataformas de apuestas debían declararlas para no caer en incumplimiento tributario.
“Sí sabemos quiénes apostaron, pero no tenemos la información de quiénes obtuvieron esas rentas. Ellos deben complementar esos datos. Nosotros controlamos la justificación de inversiones, por lo tanto si se realizaron inversiones con esas rentas, los vamos a detectar y los vamos a llamar a proceso de fiscalización en caso de que no hayan incorporado esa información”, comunicó la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia.
Esta semana decidimos preguntarle a expertos sobre las claves de esta Operación Renta bajo tres aspectos: apuestas online, compra de criptomonedas e inversión en acciones.
Antes de analizar casos específicos, es clave diferenciar un punto fundamental.
Rodrigo Palma, economista y director ejecutivo de RPBM Consultores, afirma que “es importante tener claridad quién es el dueño de la inversión (empresa o persona natural) ya que de ahí derivan elementos relevantes respecto de las tasas de tributación. Además, es clave determinar la ganancia obtenida de las operaciones, para lo cual se debe realizar el cálculo del costo de adquisición y el valor de la venta. Finalmente el mayor valor de los activos incrementará la base imponible para el pago del impuesto”.
Criptomonedas: no siempre declarar
La ganancia en la inversión en criptomonedas sí participa de la Operación Renta y es necesario conocer algunos detalles.
“El simple hecho de comprar criptomonedas no genera pago de impuestos ni es necesario declarar. Por lo tanto, en la Operación Renta 2023 sólo corresponde tributar por las ganancias obtenidas al momento de la venta, es decir, el mayor valor obtenido entre el precio de venta y el costo de adquisición de las criptomonedas. Si se trata de una persona natural tributa como lo indica el artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Se afectará con impuestos finales en base percibida, es decir, sólo con Impuesto Global Complementario o con Impuesto Adicional, según corresponda aplicar”, describe Blanca Vives, CEO y fundadora de Potencia Empresas.
Y complementa: “En el caso de las empresas deben estar registradas como activos digitales en la contabilidad y tributarán por el mayor valor obtenido en la enajenación de criptomonedas que se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, y se afectarán con los impuestos generales de dicha ley. Esto es Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, pudiendo deducir como crédito contra el Impuesto Global Complementario el Impuesto de Primera Categoría pagado”.
Acciones: ¿nacional o extranjera?
Lo primero que hay que diferenciar cuando se invierte en acciones es si éstas forman parte de una compañía que cotiza dentro o fuera de Chile.
Sobre los papeles extranjeros, Blanca Vives menciona que “se debe rellenar la declaración jurada 1929 que tiene vencimiento hasta el 30 de junio de 2023. Y además, se deberá tributar por las ganancias obtenidas en la enajenación de éstas en el formulario 22. Esto hay que hacerlo en la parte llamada ‘Otras rentas de fuente extranjera’ y usarlo como crédito para rebajar el Impuesto global complementario”.
Respecto a las acciones nacionales, agrega la experta, hay que tomar en cuenta el cambio que comenzó a regir en 2022: “El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil (además de cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos) dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, pasando a tributar con un impuesto único a la renta con tasa del 10%. Esto, salvo que el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales. En cuyo caso éste mantendrá su calidad de ingreso no constitutivo de renta”.
Los premios y ganancias monetarias obtenidas a través de concursos, ya sea en Chile o en el extranjero, pagan impuestos porque son considerados como renta. Un punto importante, es que cada persona es responsable de declarar los premios ganados durante el año al SII.
“Hace años que los premios están afectos a impuestos en Chile, aplicándose el Impuesto de Primera Categoría actualmente con una tasa del 25% e Impuesto Global Complementario en caso de que quien obtenga esta renta sea una persona natural. Hay que considerar que no hay un monto mínimo, así que cualquiera que sea el monto de la ganancia recibida debería pagar el 25%. Se excluyen los premios de Lotería y Polla, que pagan un impuesto único del 15% y que retiene la institución antes de pagar el premio”, explica Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Impuestos de EY Concepción.
“Respecto a los premios obtenidos por casas de apuestas debemos recordar que, en general, se consideran rentas afectas a impuesto de primera categoría (tasa 25%) e impuesto global complementario. Se excluyen de este impuesto los premios de Lotería y de Polla Chilena de Beneficencia, ya que por ley se aplica un impuesto especial y único de 15% y que debe ser retenido por el pagador del premio”, añade el experto.
“De esta forma, imaginando que una persona tiene un sueldo de $ 1.000.000 mensual y ganó un premio de $ 2.000.000 en casas de apuestas, debió pagar $ 500.000 por impuesto de primera categoría ($ 25% x $ 2.000.000) al momento de obtener el premio y ahora en la Operación Renta deberá incluirlo como base en su Impuesto Global Complementario, pero dado que la tasa es de 4% -por el tramo en que se encuentra la persona- y que el gravamen pagado por el premio puede utilizarse como crédito, entonces podrá solicitar una devolución de impuesto de $ 400.000, aproximadamente,” concluye el especialista de EY.