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Pérdida de clientes, dineros de Factop y prevaricación: Los 100 días de Leonarda Villalobos en el Caso Audios
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Este miércoles 21 de febrero la abogada María Leonarda Villalobos Mutter concurrió a las 9 de la mañana al Octavo Juzgado Civil de Santiago a una audiencia. Iba acompañada de otro jurista, Nicolás Talep Ibarra, ambos como representantes de una compañía productora que se está enfrentado en un litigio contractual contra Fashion’s Park.
Esta es una de las tantas causas en las que sigue trabajando esta abogada, quien desde el 14 de noviembre del año pasado -justo 100 días se cumplieron este miércoles- saltó del anonimato a la palestra pública, luego de que Ciper revelara lo que se convertiría en el bullado Caso Audios. Una grabación de unas dos horas, de una reunión ocurrida el 22 de junio, en la que intervenían también el abogado Luis Hermosilla y el empresario y socio de Factop, Daniel Sauer.
Allí hablaban de coimas a funcionarios de la CMF y del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el marco de los diversos problemas legales y financieros de dos compañías ligadas a los Sauer y a Rodrigo Topelberg: la corredora de bolsa STF Capital -de la que los Sauer son controladores indirectos, a través de Inversiones DAS- y la ya mencionada Factop.
Desde 2022 que Villalobos es parte del estudio A&V Abogados, cuyo otro socio -que junto a ella da nombre al bufete- es el abogado Alejandro Ávila Huerta, quien fue gerente general de la corredora STF Capital. Ávila sucedió a Luis Flores en dicho cargo justo a la época de la sanción y cancelación que a esa entidad financiera le aplicó la CMF, el 8 de agosto de 2023.
Con Ávila -y también con Nicolás Talep, quien además es el abogado de Villalobos en la Reorganizacion Concursal de Factop-, la jurista sigue trabajando varias causas civiles y corporativas, aunque desde que estalló el Caso Audios, ha tenido bajas y/o reacomodos de clientes.
En este presente, Villalobos -a través de su abogada Alejandra Borda- también ha tomado la ofensiva con una nueva querella conocida esta semana y otra ingresada por dos de sus hijos, en las que se encargó de entregar -desde su mirada- un relato con abundancia de detalles y episodios del bullado caso, las razones de su actuar y los daños que éste le ha provocado a ella y a su familia.
Una burda victimización para algunas de sus contrapartes, que la ven como una de las responsables directas de todo este caso. Un cuidado diseño de su estrategia legal, de cara al Ministerio Público, para otros. Como sea, en las querellas se habla -por ejemplo- del “grave detrimento” en su patrimonio y en el de su familia; de la “pérdida de todos sus ahorros”; de la “pérdida de sus clientes”; y de la “frágil posición”, en la que quedará su futuro profesional y laboral “durante muchos años”.
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Este martes 20 de febrero, el abogado Nicolás Talep Ibarra, en el marco de la Reorganización Judicial de Factop, insistió en la justicia para que su defendida fuera aceptada como acreedora.
En noviembre, Villalobos había verificado un crédito contra Factop por $ 410 millones -“más reajustes, intereses y costas”, dijo ante el Séptimo Juzgado Civil en que se ventila esta causa. Pero al mes siguiente, la veedora de este proceso, Daniela Camus, lo objetó, por lo que Talep volvió a la carga.
“Vengo en informar que con fecha 18 de enero, esta parte sube escrito con el fin de que el crédito sea verificado (…) solicito se resuelva”, dijo el abogado ante el tribunal. Similar verificación había hecho el actual marido de Villalobos, Luis Angulo, por $ 600 millones, y similar objeción había recibido de la veedora.
“Mi representada tiene y debe preocuparse de responder y defenderse de una acusación tan grave y sensible como la prevaricación de un abogado (...) Siempre buscó ser equitativamente leal y responsable con TODOS sus clientes. ¿Eso es prevaricar?”, se cuestiona la abogada de Leonarda Villalobos en la querella.
“Mi clienta ha tenido que lidiar con el alejamiento de muchos de sus clientes”, concede Alejandra Borda en la querella interpuesta a nombre de Villalobos.
Y en efecto, según registros del Poder Judicial de los últimos meses, al menos en dos causas hubo clientes que le han quitado el patrocinio a la abogada. Un caso fue, por ejemplo, Prisa Media Chile -antes Iberoamericana Radio Chile, conglomerado de radios al que pertenecen Imagina, Pudahuel, Concierto, Radioactiva, entre muchas-, que le revocó el patrocinio el 27 de noviembre de 2023, a dos semanas de haberse conocido el famoso audio.
Otro caso fue una disputa entre dos constructoras, en la que Inmobiliaria, Inversiones y Constructora L y V entregó el patrocinio a otros abogados el 4 de enero de este año. Cercanos dicen que Villalobos y Ávila habían renunciado informalmente antes y le dieron tiempo a la compañía para que buscaran otra asesoría legal. “Fue planificado”, dicen estos cercanos.
En los últimos días tanto Villalobos, como parte de su entorno familiar, activaron una nueva ofensiva legal a través de la abogada Alejandra Borda. El 14 de febrero quedó estampada una querella contra los hermanos Ariel y Daniel Sauer, el padre de éstos, Alberto Sauer, además de Rodrigo Topelberg. Y al día siguiente, el 15, otro libelo entablaron dos de sus hijos -Alessandro e Isabella Bratti Villalobos-, también patrocinado por Borda, acción que este jueves fue declarada admisible por el tribunal.
Ambos hermanos son los del medio, de cuatro que tuvo Villalobos en su primer matrimonio, y cuya separación se produjo hace casi dos décadas. Alessandro, por una parte, siguió los caminos de su madre: estudió derecho, egresó, pero no ha dado el examen de grado. Y, de hecho, en la acción legal se alude al daño que este caso le ocasiona a su carrera, que aún no comienza y que ahora debe prepararse para apertura de su carpeta ante la Corte Suprema.
A su turno, Isabella estudia ingeniería civil biomédica, en la U. de Valparaíso.
Otros dos hijos de aquel matrimonio, al menos hasta ahora, están al margen de este caso. El menor vive con su madre, mientras el mayor hace unos ocho años que vive con su padre.
“Equitativamente leal” o “la conducta más grave y más reprochable”
Varios abogados participes del caso ven de manera nítida en aquellas acciones legales la construcción de una cuidada estrategia por parte de Villalobos y su abogada, de cara a lo que viene ante la justicia penal.
Y es que, en rigor, el Caso Audio agrupa tres aristas distintas, cada una en manos de un fiscal diferente. Una, tiene que ver con los presuntos sobornos a la CMF y el SII, a cargo de Felipe Sepúlveda. Otra, la grabación y la filtración del audio, a cargo de Karin Naranjo. Y una tercera -el caso basal o madre como lo tildan varios-, es el de las facturas eventualmente falsas de Factop, que permeó a parte del sistema financiero, y que está a cargo del fiscal Juan Pablo Araya.
Dependiendo del caso, la potencial exposición sería diferente para Leonarda Villalobos si se le acreditan delitos. Y es el caso de la grabación la tal vez más compleja para ella y donde ademas es la única involucrada, no así Daniel Sauer ni Luis Hermosilla que -según los antecedentes disponibles hasta ahora- no sabían que estaba siendo registrada su conversación. En la filtración sí han sido aludidos otros involucrados: Rodrigo Topelberg y su esposa Yael Speisky.
De hecho, Sauer ya se querelló por este hecho, alegando que Villalobos incumplió reglas básicas de un abogado. Mientras, Luis Hermosilla, si bien no se ha querellado, no estaría descartado que opte por ese camino, dicen cercanos al abogado, pero tomó la estrategia de primero esperar que avance la investigación.
En esta arista de la grabación, la querella conocida esta semana -dicen expertos- intenta poner cortafuegos con el potencial delito de prevaricación. Esta conducta se configura cuando el abogado perjudica a su cliente. Las penas de este delito van desde la suspensión en su grado mínimo, a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión, además de multas (el artículo 231 del Código Penal).
¿El argumento de Villalobos para su actuar? “En ese momento era clave que el ‘tercer’ representado (Rodrigo Topelberg) conociese el alcance y gravedad de lo revelado (…) Si el señor Topelberg no conocía de las maniobras delictuales de sus socios, su (también) abogada, hasta ese entonces, la señora Villalobos, ¿no tenía acaso también la obligación de informarle de tales acciones? (…) Si la respuesta es afirmativa, el conflicto sobreviniente debilitaría la pretendida prevaricación. Si por el contrario, el señor Topelberg conocía del esquema defraudatorio y sus detalles, el que su abogada compartiera información -para ella inédita- de los detalles involucrados en tal delictiva operación, ¿como podría generarse deslealtad con una parte si todos los socios manejaban igual información, si todos eran parte de la misma banda?”, dice un pasaje de la querella de Villalobos.
Y otro más agrega: “Mi representada tiene y debe preocuparse de responder y defenderse de una acusación tan grave y sensible como la prevaricación de un abogado (...) Siempre buscó ser equitativamente leal y responsable con TODOS (sic) sus clientes. ¿Eso es prevaricar?”. se cuestiona su abogada en la querella.
En otro párrafo en el que cita hasta la OCDE, dice que “la información no pertenece en forma exclusiva a uno de los miembros de la empresa, sino que pertenece tanto a la persona jurídica como a los miembros que la componen”, y que actuó dentro de las normas de compliance, con la debida diligencia profesional.
Respecto de la posterior filtración del audio, nuevamente en la acción judicial explicita que lo compartió con la señora del hasta ese momento su cliente (Yael Speisky, señora de Rodrigo Topelberg), “en su calidad de abogada y por ende bajo condición de confidencialidad profesional. Nada de tal compromiso de reserva se cumplió”, argumenta en la querella.
Toda una explicación que para Octavio Sufán, abogado de la familia Sauer, no se sostiene. “La prevaricación es la conducta más grave y más reprochable que puede cometer un abogado. Uno de los principales mandamientos de un abogado es ser leal con su cliente, y ella no lo cumplió. Daniel Sauer era su cliente y por razones al parecer de amistad con Rodrigo Topelberg, ella no tuvo la lealtad requerida”, retruca Sufán.
El abogado añade que si Villalobos tenía algún conflicto de interés o lealtades cruzadas, lo que debió haber hecho es dar un paso al costado. “Nada justifica cometer un delito contra un cliente”, indica, enfatizando que si un abogado está frente a una defensa incompatible -en este caso entre Sauer y Topelberg-, hay caminos claros: convocar a las partes y sincerar la situación, o desistir de defender a alguno de ellos, o dar un paso al costado de todo el caso, pero no grabar a espaldas del cliente.
Por ello, este abogado también le imputa el delito tipificado en el artículo 161 A, que castiga al que “en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado”.
Respecto de la arista del posible soborno -y eso también vale para el abogado Luis Hermosilla, quien no ha sido llamado a declarar a la Fiscalía, dicen cercanos-, al menos hasta ahora, tanto la confirmación del fiscal Andrés Montes en la CMF, como el reintegro de funcionarios en el SII, “desinflan” esta arista. Por ello, varios abogados consultados que intervienen en esta causa, a condición de reserva, coinciden en que no se estaría configurando este delito.
“La prevaricación es la conducta más grave y más reprochable que puede cometer un abogado. Uno de los principales mandamientos de un abogado es ser leal con su cliente, y ella no lo cumplió. Daniel Sauer era su cliente y por razones al parecer de amistad con Rodrigo Topelberg, ella no tuvo la lealtad requerida”, dice Octavio Sufán, abogado de la familia Sauer.
Pero sí hay diferencias en cuanto a si aplican otros tipos penales. “Se castigan los actos, los hechos. No lo que se dice, por muy feas que se escuchen estas expresiones, dichas además en un contexto que se supone es una conversación confidencial con el cliente”, dice un abogado que es parte del caso y que cree que esta arista debiera cerrarse.
Otro experto legal involucrado, sin embargo, matiza bastante, e indica que, si no hay soborno, en el catálogo de las estafas y otras defraudaciones del Código Penal existe una figura, el artículo 469, que en su inciso 5 apunta a penas “a los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda”.
En el caso al que muchos llaman basal, por sus ramificaciones a parte del sistema financiero -el de las eventuales facturas falsas de Factop-, involucrados en el caso creen que respecto de Villalobos, su responsabilidad es menor o inexistente, pues fuera de tener todos los detalles de lo ocurrido al interior de Factop, no tenía un rol en la empresa, salvo de asesora, pero no ejercía como ejecutiva principal. Tanto en la grabación del 22 de junio como en ambas querellas, Villalobos remarca que ella y sus hijos han sido perjudicados con emisión de facturas, través de Comercial Textil Ziko.
Por ahora los fiscales siguen trabajando en completo hermetismo, en causas que en dos casos están reservadas, facturas y soborno. Consultados no se pronunciaron para el artículo. DF MAS también intentó contactarse desde el martes con la abogada de Leonarda Villalobos, sin éxito.