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Retiros mensuales programados, distribución de utilidades fija y variable, y no involucrarse en actividades políticas: lo que dice el Pacto de Carey
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Son tres pisos completos comprados en el edificio Titanium, financiados vía leasing con un contrato con Consorcio Nacional de Seguros, a 12 años y una cuota final equivalente al 50% del precio de compra, los que ocupa el estudio Carey, el mayor bufete de abogados del país por número de profesionales.
El mismo que -como dio a conocer la semana pasada DF MAS- hace unos meses enfrenta una disputa legal activada por el ahora exsocio Claudio Lizana, por los términos en que se dio la partida del bufete de este abogado, y vinculado a ello, la indemnización que este considera que le corresponde, de acuerdo con las cláusulas del Pacto de Socios de Carey.
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Pues bien, es este documento, que data del 15 de julio de 2019 en su última modificación, el que contiene todos los pormenores por los cuales el estudio se autogobierna, incluidas sus estructuras, órganos de administración y como se reparten los beneficios monetarios entre los socios, entre muchos aspectos.
Las sociedadesDe partida, distingue varias sociedades. Una es Carey y Compañía Limitada (Carey Abogados), constituida en 1982, de la que los socios son dueños en partes iguales de la totalidad de los derechos sociales y que tiene como giro la prestación de servicios jurídicos.
Asimismo, son dueños también en partes iguales de la totalidad de los derechos sociales de Estudio Carey Limitada (Carey PI), constituida en 2003, y que tiene como giro la prestación de servicios jurídicos relacionados con la propiedad intelectual e industrial. Para efectos del Pacto, tanto Carey Abogados como Carey PI se denominan conjuntamente como el “Estudio Carey”.
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Ahora bien, los socios también son dueños, pero en distintas proporciones de los derechos sociales de una tercera sociedad, Inversiones Carey y Compañía (Inversiones Carey), constituida en 2003, y cuyo objeto es consolidar resultados de sociedades que describen como “Otras Empresas del Grupo”.
Para efectos del Pacto, Estudio Carey y las Otras Empresas del Grupo se denomina conjuntamente “Grupo Carey”.
Esta distinción es importante, pues hay diferenciaciones entre unas y otras a la hora de entender las mecánicas establecidas para el reparto de beneficios.
Lo que se establece para la entrega de beneficios: sueldo, retiro mensual y distribución de utilidades
Es precisamente en el acápite Compensación de los Socios y Otros Beneficios, el artículo 9 del documento, el que detallada las formas en que se maneja el retiro beneficios o utilidades, especificándose, en lo grueso, tres modalidades: en la forma de sueldo, Retiro Mensual Programado, o distribución de utilidades o excedentes.
Sobre el primer aspecto, el sueldo, se indica que todos los socios deberán estar contratados como empleados por Carey Abogados con un sueldo bruto mensual a ser determinado por el Comité Ejecutivo (uno de los órganos de administración, de cinco integrantes y comandado por el presidente ejecutivo, Jorge Carey Tagle), el que en ningún caso podrá ser inferior al equivalente al sueldo máximo imponible. Como referencia, el máximo imponible mensual para 2023 está en 81,6 UF, unos $2,9 millones, según datos de la Superintendencia de Pensiones.
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Respecto del segundo aspecto, lo que llaman Retiros Mensuales Programados, se establece una graduación del monto, en relación con los años de antigüedad como socio. Así, para los que lleven más de cinco años, el monto equivale a 467 UF.
Y para los con menos de cinco años, la gradualidad es la siguiente: el primer año de socio, el equivalente a 343 UF; al segundo año, 376 UF; al tercer año, 392 UF; al cuarto, 409 UF y al quinto, 426 UF. Para calcular las equivalencias en pesos, está estipulado que para los retiros correspondientes a los meses del primer semestre se toma la UF del 10 de enero, y para los del segundo semestre, la UF del 10 de julio.
Hay una cláusula que se establece en el supuesto de que si en un año las utilidades del “Grupo Carey” no son suficientes para cubrir lo que se ha pagado por este concepto de los Retiros Mensuales Programados, el Comité Ejecutivo podrá requerir que los socios devuelvan las cantidades recibidas en exceso, o bien suspender total o parcialmente los futuros pagos hasta que existan los recursos para normalizar la situación. Y si esto sucede, transcurrido 60 días desde que se dejaron de pagar todo o parte de estos retiros mensuales programados, los miembros del Comité Ejecutivo deberán poner su cargo a disposición, de modo que la Asamblea de Socios pueda removerlos de sus cargos, de acuerdo con las mayorías establecidas para ello.
Respecto del tercer componente, las utilidades o excedentes, se estipula que en cada año calendario deberán repartirse las utilidades correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que el Comité Ejecutivo determine como la “utilidad distribuible”, desagregando las utilidades que correspondan a Carey Abogados, Carey PI e Inversiones Carey.
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La utilidad distribuible generada por cada una de estas entidades -Carey Abogados, Carey PI e Inversiones Carey- se distribuye con un porcentaje fijo, en partes iguales entre los socios, lo que llaman la “porción fija”, y otra parte que es la “porción variable”.
La “porción fija” para Carey Abogados e Inversiones Carey asciende al 25% y corresponde al reparto en partes iguales entre los socios, no obstante que los que llevan menos de tres años completos como socios tienen derecho a una porción de ella (con una gradualidad del 25% al primer año, 50% al segundo y 75% al tercero, y después de eso quedan libre de esa limitación). Para Carey PI, en cambio, esta “porción fija” es el 75% repartida en partes iguales entre socios que hubieren cumplido cinco años completos como socio.
La decisión del Presidente Ejecutivo y el cuidado con la "competencia interna demasiado exacerbada"
Respecto de la “porción variable” (del remanente de la utilidad distribuible ya descontada la porción fija), la determinación para las tres sociedades, Carey Abogados, Carey PI e Inversiones Carey, recae en el Presidente Ejecutivo, quien “tomará en consideración preponderantemente” los siguientes factores, orden que no indica prioridad: edad del socio, años en el ejercicio de la profesión, años en el Estudio Carey como socio; aporte de clientes; facturación anual propia del socio y del grupo de abogados bajo su dirección; tiempo dedicado a colaborar con la administración del Estudio Carey; labores de promoción del Estudio Carey; ascendencia sobre los abogados del Estudio Carey; prestigio en la comunidad; características morales que contribuyen a mejorar la imagen pública del Estudio Carey; actividades docentes y de similar naturaleza; y no provocar alteraciones significativas de un año a otro en relación con la retribución final de cada socio.
En este mismo punto, se detalla que el Presidente Ejecutivo deberá tomar en consideración que “una competencia interna entre los socios demasiado exacerbada es autodestructiva y redunda en el descuido de las tareas administrativas, de entrenamiento de abogados y de supervisión, entre muchas otras, que todos los miembros del Estudio Carey deben desplegar y, además, atenta contra la armonía que debe existir entre ellos”.
Con todo, se establece también que en base a los factores señalados, se reconoce que “se podrá determinar que a uno o más socios no les corresponda recibir suma alguna de la porción variable”. Y que la determinación que adopte el Presidente Ejecutivo para distribuir la porción variable, “no admitirá recurso alguno”, ni siquiera ante el árbitro establecido.
La neutralidad y lo que sucede cuando un exsocio "se lleva" clientes
Más allá de estas materias netamente económicas, el estudio fundado por Jaime y Jorge Carey Tagle, dispone de otra serie de cláusulas muy variadas. Un botón de muestra: ningún socio puede participar o involucrarse en actividades político partidistas de trascendencia pública, ya que el Estudio Carey busca mantenerse en un plano de “neutralidad” en dicho campo.
Se entiende que los clientes atendidos son del Estudio Carey y no de los socios individualmente considerados. Y si cualquier socio se retira o es excluido, llevándose clientes, el árbitro designado podrá determinar, si así lo requiere la mayoría de los socios, si procede que el ex socio pague al Estudio Carey una compensación.